Paulina Mogrovejo
Rengel *
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Doctora en Jurisprudencia, Especialista en Derechos Humanos,
Investigadora Social, Coordinadora Proyecto Observatorio de
Comunicación y DDHH Defensoría del Pueblo de Ecuador y Ex
Secretaria Relatora del a Comisión Especializada Ocasional de
Comunicación de la Asamblea Nacional del Ecuador.
La Constitución de
la República reconoce que todas las personas, comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades que habitan en el Ecuador son libres e
iguales, con los mismos derechos y las mismas oportunidades, lo que
se convierte en el principal patrón jurídico de las acciones
sociales para garantizar una sociedad democrática, incluyente,
respetuosa de los derechos fundamentales, las culturas y la
diversidad.
Esto constituye un
principio de la democracia, que funciona cuando las condiciones
políticas y jurídicas favorecen la participación social más allá
de los procesos representativos, en el marco de la presencia
ciudadana en la toma de decisiones del poder público, así como en
el control social para que sus actos sean consecuentes con los
derechos sociales y la dignidad de las personas.
Esto es posible,
cuando las personas pueden desarrollar su personalidad en entornos
ambientales y sociales favorables, donde el ejercicio de pensar y
expresarse libremente pueda realizarse sin censura previa y con
responsabilidad ulterior, para lo cual es fundamental que la
información que reciben por parte del Estado y los particulares, a
través de los medios de comunicación social, en todas sus
modalidades, se realice de manera veraz, verificada, contextualizada,
oportuna y plural.
Lo plural, que tiene
que ver además con el derecho a una comunicación intercultural,
incluyente y participativa, debe permitir a las personas, considerar
todos los puntos de vista, en su propia lengua y sus propios
símbolos.
Por lo tanto, la libertad de información debe ser entendida en conjunto con el derecho a la comunicación, partiendo de los siguientes principios:
- Libertad de expresión sin censura previa, con responsabilidad ulterior y sin discriminación.
- Búsqueda, intercambio, producción y difusión de información libre, responsable, ética y respetuosa de la dignidad humana, el orden público y la salud pública.
- Derecho a recibir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, acerca de los hechos y acontecimientos de interés general.
- Comunicación intercultural, diversa, incluyente y participativa.
- Diálogo nacional, participación y control social.
Ahora bien, en el
ejercicio de la política, más concretamente en el plano de la
promoción electoral, los candidatos y candidatas, así como sus
partidos políticos, tienen garantizado constitucionalmente su
derecho a la libre expresión y opinión, con la finalidad de que
puedan transmitir sus ideas e intenciones a la ciudadanía y esta a
su vez haga la mejor elección respecto a las dignidades que
dirigirán el futuro del país. Esto hace posible el diálogo y la
participación social y fortalece la democracia.
Pero este ejercicio,
que se ha venido realizando sin censura previa a través de los
medios de comunicación social en todas sus modalidades, también
está sujeto a responsabilidad ulterior como en todas las demás
circustancias, dado que la ley es para todos y su condición de
candidatos de ninguna forma otorga inmunidades para afectar la
dignidad de las personas y los grupos sociales.
Esto quiere decir,
que las expresiones de los candidatos y las candidatas a la
Presidencia de la República y cualquier otra dignidad de elección
popular, se encuentran limitadas democráticamente para evitar que
las mismas atenten contra la moral y la reputación de los demás,
así como para que no tiendan a incitar el odio nacional, la guerra,
la discriminación, la homofobia, la xenofobia y otras que menoscaban
o anulan el ejercicio de los derechos de otras personas y grupos
sociales.
Estos límites y las
responsabilidades ulteriores, se encuentran tipificados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención
Americana de Derechos Humanos y en la Constitución de la República,
como mecanismos de protección de los derechos fundamentales; y, en
el Código Penal ecuatoriano, que prohíbe
con prisión de seis meses a tres años, “el
que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión
pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de
violencia moral o física contra una o más personas en razón del
color de su piel, su raza, sexo, religión, origen nacional o étnico,
orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o
discapacidad” (Art,
innumerado, capítulo delitos de odio CP).
De
tal forma, que los habitantes del Ecuador estamos amparados por la
normativa constitucional y legal y ninguna persona, mucho más si
aspira ser autoridad del país, tiene derecho a vulnerar nuestros
derechos constitucionales. Acciones como incitar al rechazo de los
grupos LGBTI como últimamente estila el candidato Nelson Zavala no
solo que resulta una verguenza quizá para los miembros del mismo
partido que no se han pronunciado al respecto, o para el país entero
que camina sobre senderos de igualdad, sino que están sujetas a
responsabilidad ulterior que el candidato tendrá que asumir si no
rectifica su posición.
Que no crean, algunos
candidatos como Nelson Zavala y otros, que porque fuerzas de oposición entre las cuales
se encuentra su partido político, que bloquearon la expedición de
una Ley Orgánica de Comunicación, argumentando que la mejor ley es
la que no existe, sus expresiones discriminatorias pueden quedar en la
impunidad. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República
es el más alto deber del Estado y el reto principal de los
organismos de control.
Por su
parte, desde la ciudadanía es momento de iniciar un diálogo
nacional con respecto a la responsabildiad ulterior en el ejercicio de la política (candidatos y autoridades) y defender los derechos fundamentales de todos y todas,
a través de los mecanismos de control social y el ejercicio de la participación en los procesos de comunicación.
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