Señora
Doctora
Celia
Riera
Representante
de la O P S/ O M S en El Ecuador
ORGANIZACIÓN
PANAMERICANA DE LA SALUD OPS/OMS
En
su Despacho
De
mi consideración:
La
Constitución ecuatoriana, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, los Principios
de Yogyakarta y la Declaración de Socumes, entre otros, son los
referentes jurídicos y éticos de mayor avanzada en la protección y
defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía LGBTI, en
cuanto proclaman el principio de igualdad y no discriminación y
ubican a la identidad de género como una de las razones por las
cuales está prohibido discriminar a las personas.
Además,
constituyen presupuestos de responsabilidad para el Estado y los
organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud
(OMS), en momentos que la situación de desigualdad de la ciudadanía
LGBTI se encuentra acentuada por el refuerzo de sentimientos de odio
y rechazo, últimamente justificados en la vigencia de manuales
médicos y documentos oficiales como la Clasificación Internacional
de Enfermedades CIE-10, que deben ser revisados a la luz del contexto
actual, por cuanto todavía consideran a la transexualidad como un
trastorno mental de la identidad de género, menoscabando el
ejercicio de los derechos fundamentales de un importante grupo
social, a consecuencia de la discriminación.
Cabe
mencionar, que el enfoque de la transexualidad como trastorno mental
afecta la dignidad, la seguridad, el libre desarrollo de la
personalidad, la integridad física y psicológica, la libertad de
pensamiento y expresión, el derecho a una vida libre de violencia,
la salud, entre otros derechos de las personas que forman parte de la
ciudadanía LGBTI y las sitúa en condición de vulnerabilidad y
doble vulnerabilidad, en las dimensiones de disponibilidad,
accesibilidad, aceptabilidad y calidad, razón por la cual, el
respeto, protección y garantía de sus derechos, es directamente
proporcional al reconocimiento de su diversidad y las decisiones
asumidas con libertad.
En
este sentido, la Defensoría del Pueblo, como institución nacional
de derechos humanos de Ecuador, respalda el pedido realizado por el
Estado ecuatoriano a través de la Ministra de Salud, Carina Vance,
mediante Oficio Nro. MSP-SDM-10-2012-1985 O de fecha 26 de diciembre
de 2012, con el fin de que se retire de la Clasificación
Internacional de Enfermedades CIE-10, las categorías y subcategorías
relacionadas con los trastornos por identidad de género y la
transexualidad.
Estamos
convencidos que esta decisión histórica de la OMS, conforme ha
procedido anteriormente con la eliminación de la homosexualidad como
tipo de trastorno mental, constituirá una importante medida para el
respeto del derecho a la igualdad y el principio de no
discriminación, a favor de las personas que forman parte de la
ciudadanía LGBTI.
Con
sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Patricio
Vicente Benalcázar Alarcón
DEFENSOR
DEL PUEBLO, SUBROGANTE
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